CAF MADRID
+15 AÑOS
★ 4.9 GOOGLE
Blog · Comunidades de propietarios

Añade aquí tu texto de cabecera

Requisitos legales para instalar un sistema de videovigilancia en zonas comunes: acuerdo de junta necesario, obligaciones RGPD, carteles y conservación de grabaciones.

Acuerdo de junta necesario para instalar cámaras

La instalación de cámaras de seguridad en zonas comunes de una comunidad de propietarios requiere acuerdo de la junta. Al tratarse de una instalación de seguridad que afecta a los datos personales de propietarios, inquilinos y visitas, se recomienda que el acuerdo se adopte con la mayor transparencia y con la información completa a todos los propietarios.

Marco legal: RGPD y normativa de videovigilancia

La videovigilancia en comunidades de propietarios está regulada por el RGPD (Reglamento 2016/679), la LOPDGDD (Ley 3/2018) y la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia. Las comunidades que instalan cámaras son responsables del tratamiento de datos personales y deben cumplir todas las obligaciones correspondientes.

Obligaciones tras la instalación

Una vez instalado el sistema, la comunidad debe:

  • Inscribir el tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento
  • Colocar carteles informativos visibles en todas las zonas vigiladas
  • Designar un responsable del sistema con acceso restringido a las grabaciones
  • Conservar las grabaciones máximo 30 días naturales
  • Atender las solicitudes de acceso, rectificación y supresión de los interesados
  • Notificar a la AEPD en caso de brecha de seguridad

Qué zonas se pueden vigilar y cuáles no

Las cámaras pueden orientarse a zonas comunes del edificio: portal, escaleras, garaje, jardines. No pueden orientarse a la vía pública más allá de lo imprescindible para la seguridad del acceso, ni a zonas privadas como el interior de los pisos o sus terrazas. La orientación de las cámaras debe ser revisada por el instalador para garantizar el cumplimiento normativo.

Coste y proveedores: qué tener en cuenta

El coste de un sistema de videovigilancia para una comunidad varía según el número de cámaras, la calidad de grabación y el tipo de almacenamiento (local o en la nube). Se recomienda solicitar presupuesto a al menos tres empresas instaladoras con experiencia en comunidades de propietarios y exigir que la instalación incluya el asesoramiento en materia de protección de datos.

Compartir
Artículos recientes

¿Necesita un administrador?

Cuéntenos el caso de su comunidad y le responderemos personalmente.